VISTO: el recurso de
revocación de Riogás S.A contra la Resolución Nº 53/019, de 26 de febrero de
2019, por la que se le aplicó una multa de Unidades Indexadas 6.240 a La
Estación SRL y una de Unidades Indexadas 25.000 a Riogás SA, en el marco de la
verificación realizada en la estación de servicio de la referida sociedad de
responsabilidad limitada, ubicada en Camino del Cerro Eguzquiza esquina Juan
Pedro López, localidad de Barra de Maldonado, departamento de Maldonado;
RESULTANDO:
I)
que Riogás se agravió por la multa aplicada;
II) que el escrito de recursos fue
considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien terminó
señalando que: a) los recursos fueron presentados en plazo, b) se constató
incumplimiento de La Estación SRL en lo que respecta a la ubicación del
vehículo cargado con GLP envasado en el predio del establecimiento comercial,
por lo que era procedente la aplicación de multa, c) si bien hay algunos
indicios de que la venta de GLP envasado se haría desde la propia estación de
servicio y de que el triciclo mismo operaría también como depósito de los
envases, de las resultancias del expediente no hay prueba suficiente de ello
como para responsabilizar a la distribuidora Riogás SA, con base en el artículo
49 del RPA, d) tampoco cabe invocar el artículo 49 Bis del RPA, ya que no surge
una constatación precisa de que el vehículo en cuestión no cumpliera con los
requisitos técnicos reglamentarios, e) en definitiva, se estima procedente
mantener la multa aplicada a La Estación SRL por Unidades Indexadas 6.240 y
revocar la dispuesta a Riogás SA por Unidades Indexadas 25.000, así como
reiterar oportunamente el control del establecimiento comercial verificado,
dejando detallado registro documental y fotográfico de lo que se constatare;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado, por lo que resulta procedente resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, los artículos 4º y 10 de la
Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º, 2º, 14, 15, 25 y 26 de
la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el Reglamento
para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte,
Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) y el Reglamento Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP (RT), aprobado
por la Resolución de Ursea Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004 y sus
modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Dejar sin efecto lo dispuesto en el numeral 2° de la Resolución N° 53/019, de
26 de febrero de 2019.
2)
Realizar oportunamente una nueva inspección al establecimiento comercial de La
Estación SRL, ubicado
en Camino del Cerro Eguzquiza esquina Juan Pedro López, localidad de Barra de
Maldonado, departamento de Maldonado.
3)
Notifíquese al interesado y publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
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