Resolución Expediente Acta Nº
Nº 295/019 0658-02-006-2018 36/2019
 
Referencia
DEJAR SIN EFECTO LA MULTA IMPUESTA A RIOGÁS SA IMPUESTA POR RESOLUCIÓN Nº 53/019, DE 26 DE FEBRERO DE 2019
 
Resolución

VISTO: el recurso de revocación de Riogás S.A contra la Resolución Nº 53/019, de 26 de febrero de 2019, por la que se le aplicó una multa de Unidades Indexadas 6.240 a La Estación SRL y una de Unidades Indexadas 25.000 a Riogás SA, en el marco de la verificación realizada en la estación de servicio de la referida sociedad de responsabilidad limitada, ubicada en Camino del Cerro Eguzquiza esquina Juan Pedro López, localidad de Barra de Maldonado, departamento de Maldonado;

RESULTANDO: I) que Riogás se agravió por la multa aplicada;

II) que el escrito de recursos fue considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien terminó señalando que: a) los recursos fueron presentados en plazo, b) se constató incumplimiento de La Estación SRL en lo que respecta a la ubicación del vehículo cargado con GLP envasado en el predio del establecimiento comercial, por lo que era procedente la aplicación de multa, c) si bien hay algunos indicios de que la venta de GLP envasado se haría desde la propia estación de servicio y de que el triciclo mismo operaría también como depósito de los envases, de las resultancias del expediente no hay prueba suficiente de ello como para responsabilizar a la distribuidora Riogás SA, con base en el artículo 49 del RPA, d) tampoco cabe invocar el artículo 49 Bis del RPA, ya que no surge una constatación precisa de que el vehículo en cuestión no cumpliera con los requisitos técnicos reglamentarios, e) en definitiva, se estima procedente mantener la multa aplicada a La Estación SRL por Unidades Indexadas 6.240 y revocar la dispuesta a Riogás SA por Unidades Indexadas 25.000, así como reiterar oportunamente el control del establecimiento comercial verificado, dejando detallado registro documental y fotográfico de lo que se constatare;

 CONSIDERANDO: que se comparte lo informado, por lo que resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, los artículos 4º y 10 de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º, 2º, 14, 15, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP (RT), aprobado por la Resolución de Ursea Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Dejar sin efecto lo dispuesto en el numeral 2° de la Resolución N° 53/019, de 26 de febrero de 2019.

2) Realizar oportunamente una nueva inspección al establecimiento comercial de La Estación SRL, ubicado en Camino del Cerro Eguzquiza esquina Juan Pedro López, localidad de Barra de Maldonado, departamento de Maldonado.

3) Notifíquese al interesado y publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 36/2019 de fecha 09/10/2019